Ejercito Argentino

 

 

Decreto 1104/2005 

Aumento del 23%  

 Con el dictado del Decreto 1104/2005 se otorgó un incremento del 23%, "no remunerativo" , "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad. 

  

Decreto 1095/2006 

Aumento del 19%  

Con el dictado del Decreto 1095/2006, se otorgó un incremento del 19%, "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad. 

  

Decreto 871/2007 

Aumento del 16,5%  

Con el dictado del Decreto 871/2007, se otorgó un incremento del 16,5%, "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad. 

  

Decreto 1053/2008  

Aumento del 19,5%  

Con el dictado del Decreto 1053/08, se otorgó un incremento del 19,5%, "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad. 

Decreto 752/2009   

Aumento del 15%  

Con el dictado del Decreto 752/2009, se otorgó un incremento del 15%, "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad. 

Decreto 1897/1985  

Falso Préstamo  

Se trata de una suma de dinero que se le otorgó al Personal en Actividad en el año 1985 mediante el Decreto 1897/85, como "préstamo". El personal lo percibió en tres cuotas conforme a la Jerarquía que ostentaba. Dicho "préstamo", nunca fue descontado de los haberes, por lo que configuró un aumento encubierto, con características de "Suplemento General" correspondiendo su incorporación al Sueldo. 

Quienes iniciaron acciones judiciales obtuvieron sentencia favorable. El Reclamo aún puede efectuarse, ya que no existe plazo de prescripción dado que el Decreto nunca se publicó en el Boletín Oficial. 

Pueden accionar todos los integrantes de la fuerza, hayan o no percibido ese beneficio.  

  

Decreto 2769/1993  

Suplemento por Responsabilidad de Cargo o Función, Compensación por Vivienda, Suplemento Vestuario y Suplemento Texto  

Las acciones respecto del Decreto 2769/93, están orientadas a que los conceptos creados por el mismo, con carácter no remunerativo y no 

bonificable - "Cargo o Función", "Suplemento Vivienda" y "Vestuario" , sean incorporados al concepto "Sueldo". 

Si bien en su momento obtuvo una resolución adversa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que los definió como Suplementos Particulares, porque no los percibía un porcentaje superior al 60% del personal de cada una de las Fuerzas. 

 

Ley 23.041  

Regularización del Sueldo Anual Complementario   

Desde la promulgación de la Ley 23.041 no se cumple en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con la legislación vigente para la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario (o sea aguinaldo), ya que nunca se aplicó lo determinado en la mencionada Norma sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 22 de diciembre de 1983 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de enero de 1984, que en su artículo 1º establece: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año". 

Por otra parte el artículo 2º de la misma Ley expresa: "Decláranse de orden público las prescripciones de la presente ley y deróganse todas las 

disposiciones que se opongan a la misma". 

Efectuadas las "investigaciones posibles" al respecto, se llegó a la verificación que el aguinaldo en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se liquida y paga aplicando la Ley Nº 12.915 del 20 de diciembre de 1946. 

La diferencia que se comenzó a reclamar deviene de la no inclusión de los suplementos y compensaciones que mensualmente se le abona al personal como sumas no remunerativas ni bonificables y que de acuerdo a la citada Ley 23.041 debieron ser sumadas para el cálculo y pago del Sueldo Anual 

Complementario.  

Decreto "C" 23/2001 y 685/2004 

Reenganche Presidencial  

Por imperio de la Ley 23.199, del 23 de junio de 1.985, se modificó y remplazó a la Ley 21.600, en su reemplazo tal vinculación quedará 

manteniéndolas relaciones porcentuales existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que estuviera referida directa al porcentual que se cita, es el referido al que estableció la Ley 21.600, y que la Ley 23.199 rescata en su aplicación. 

Por Decreto 23/2001, el sueldo bruto del Sr. Presidente de la Nación (PEN) se estableció en PESOS TRES MIL ($3.000,00), posteriormente por Decreto 685/2.004, de fecha 31 de mayo de 2.004, se elevó la remuneración del (PEN), a PESOS SEIS MIL ($6.000,00), este tipo de antecedente anterior al Decreto 23/01, era desconocido por ser Confidencial, por lo que no se podía reclamar la vinculación porcentual, ya que se esconocía el monto de referencia, por ello debe llevarse a cabo todas las medidas conducentes ante las instancias que correspondan, a los efectos que se actualicen las fórmulas de las ecuaciones para la determinación de las asignaciones y retenciones de mi recibo de haberes, en forma retroactiva a la vigencia del Decreto 23/2.001, en cumplimiento de la Ley 21.600/77, las asignaciones generales y demás adicionales que se establecen para las distintas jerarquías. 

 

Reclamo Obra Social  

Mediante el reclamo administrativo correspondiente y el posterior inicio de la acción judicial, solicitamos al I.O.S.E (Instituto Obra Social del Ejército), se reduzca al 3% del haber mensual el aporte que realiza el personal a dicha Obra Social. 

Se finalice con la imposición de la "Cuota Asistencial Compensadora", por el carácter que fuere, como así también se reintegren las sumas indebidamente deducidas. 

Este Reclamo persigue además como objetivo que sea el Estado quien subsidie las Obras Sociales de las Fuerzas, como lo hace con las demás Obras Sociales de los trabajadores del Estado y no que sea el Beneficiario el que la subsidie en base a un aumento del porcentaje de su aporte. En concreto, la ley establece que el beneficiario debe aportar el 3% de su haber mensual a la Obra Social, y que en ningún caso el aporte puede ser aumentado por Resoluciones, como sucede en este caso.