Gendarmería Nacional

 

Decreto 1246/2005 

Aumento del 23% 

Con el dictado del Decreto 1246/2005 se otorgó un incremento del 23%, "no remunerativo" , "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo 

extensivo al personal en situación de retiro y pasividad. 

Decreto 1126/2006  

Aumento del 19%  

Con el dictado del Decreto1126/06, se otorgó un incremento del 19%, "no 

remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre 

los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que significó un aumento de 

haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de 

retiro y pasividad. 

Decreto 861/2007  

Aumento del 16,5%  

Con el dictado del Decreto 861/07, se otorgó un incremento del 16,5%, 

"no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en 

actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que 

significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo 

extensivo al personal en situación de retiro y pasividad. 

Decreto 884/2008 

Aumento del 19,5%  

Con el dictado del Decreto 884/08, se otorgó un incremento del 19,5%, 

"no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en 

actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que 

significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo 

extensivo al personal en situación de retiro y pasividad.

Decreto 752/2009 

Aumento del 15%   

Con el dictado del Decreto 752/09, se otorgó un incremento del 19,5%, "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2769/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo 

extensivo al personal en situación de retiro y pasividad. 

 

Decreto 1897/1985 

Falso Préstamo  

Se trata de una suma de dinero que se le otorgó al Personal en Actividad en el año 1985 mediante el Decreto 1897/85, como "préstamo". El personal lo percibió en tres cuotas conforme a la Jerarquía que ostentaba. 

Dicho "préstamo", nunca fue descontado de los haberes, por lo que configuró un aumento encubierto, con características de "Suplemento General" correspondiendo su incorporación al Sueldo. 

Quienes iniciaron acciones judiciales obtuvieron sentencia favorable. El Reclamo aún puede efectuarse, ya que no existe plazo de prescripción dado que el Decreto nunca se publicó en el Boletín Oficial. Pueden accionar todos los integrantes de la fuerza, hayan o no percibido 

ese beneficio. 

 

Decreto 2769/1993 

Suplemento por Responsabilidad de Cargo o Función, Compensación por Vivienda, Suplemento Vestuario y Suplemento Texto.  

Las acciones respecto del Decreto 2769/93, están orientadas a que los conceptos creados por el mismo, con carácter no remunerativo y no bonificable - "Cargo o Función", "Suplemento Vivienda" y "Vestuario" , sean incorporados al concepto "Sueldo".  

Si bien en su momento obtuvo una resolución adversa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que los definió como Suplementos Particulares, porque no los percibía un porcentaje superior al 60% del personal de cada una de las Fuerzas. 

 

Ley 23.041 

Regularización del Sueldo Anual Complementario  

Desde la promulgación de la Ley 23.041 no se cumple en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con la legislación vigente para la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario (o sea aguinaldo), ya que nunca se aplicó lo determinado en la mencionada Norma sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 22 de diciembre de 1983 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de enero de 1984, que en su artículo 1º establece: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del 

Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año". 

Por otra parte el artículo 2º de la misma Ley expresa: "Decláranse de orden público las prescripciones de la presente ley y deróganse todas las disposiciones que se opongan a la misma". 

Efectuadas las "investigaciones posibles" al respecto, se llegó a la verificación que el aguinaldo en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se liquida y paga aplicando la Ley Nº 12.915 del 20 de diciembre de 1946. 

La diferencia que se comenzó a reclamar deviene de la no inclusión de los suplementos y compensaciones que mensualmente se le abona al personal como sumas no remunerativas ni bonificables y que de acuerdo a la citada Ley 23.041 debieron ser sumadas para el cálculo y pago del Sueldo Anual Complementario. 

Renovación de Compromiso  

Desde el año 1994 se dejo de abonar al personal de Suboficiales, el Contrato por renovación de Compromiso con la Fuerza, por una Resolución del Director Nacional de Gendarmería, habiendo de esta forma vulnerado lo que expresa la Ley 19349 al respecto. Existiendo precedentes jurisprudenciales nuestro Estudio Jurídico está iniciando las acciones judiciales correspondientes, poder obtener las sumas no abonadas desde la fecha de la mencionada Resolución. 

 

Decreto "C" 23/2001 y 685/2004 

Reenganche Presidencial  

 

Reclamo Obra Social  

Mediante el reclamo administrativo correspondiente y el posterior inicio de la acción judicial, solicitamos al I.O.S.E (Instituto Obra Social del Ejército), se reduzca al 3 % del haber  mensual el aporte que realiza el  personal a dicha Obra Social. 

Se finalice con la imposición de la "Cuota Asistencial Compensadora",  por el carácter que fuere, como así también se reintegren las sumas  indebidamente deducidas. 

Este Reclamo persigue además como objetivo que sea el Estado quien  subsidie las Obras Sociales de las Fuerzas, como lo hace con las demás 

Obras Sociales de los trabajadores del Estado. En concreto, la ley establece que el beneficiario debe aportar el 3 % de su haber mensual a la Obra Social, y que en ningún caso el aporte puede ser aumentado por Resoluciones, como sucede en este caso.