Policía Federal

Decreto 1255/05
Aumento del 23%
Con el dictado del Decreto 1255/2005 se otorgó un incremento del 23%, "no remunerativo" , "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2744/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad.

Decreto 1126/06 
Aumento del 19% 
Con el dictado del Decreto1126/06, se otorgó un incremento del 19%, "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2744/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad.

Decreto 861/07 
Aumento del 16,5% 
Con el dictado del Decreto 861/07, se otorgó un incremento del 16,5%, "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2744/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad.


Decreto 884/08
Aumento del 19,5% 
Con el dictado del Decreto 884/08, se otorgó un incremento del 19,5%, "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2744/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad.

Decreto 752/09
Aumento del 15%  
Con el dictado del Decreto 752/09, se otorgó un incremento del 15%, "no remunerativo", "no bonificable" y "transitorio" al personal en actividad, sobre los conceptos creados por el Decreto 2744/1993, que significó un aumento de haberes "encubierto", el que no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pasividad.
Falso Préstamo 
Se trata de una suma de dinero que se le otorgó al Personal en Actividad en el
año 1985 mediante el Decreto 1897/85, como "préstamo". El personal lo
percibió en tres cuotas conforme a la Jerarquía que ostentaba.
Dicho "préstamo", nunca fue descontado de los haberes, por lo que configuró un aumento encubierto, con características de "Suplemento General" correspondiendo su incorporación al Sueldo.
Quienes iniciaron acciones judiciales obtuvieron sentencia favorable. El Reclamo aún puede efectuarse, ya que no existe plazo de prescripción dado que el Decreto nunca se publicó en el Boletín Oficial.
Pueden accionar todos los integrantes de la fuerza, hayan o no percibido ese beneficio.

Decreto 2769/1993
Suplemento Funciones Jerárquicas - Suplementos por Cargo o Función - Suplemento por Mayor Dedicación – Suplemento por Tareas Profesionales de Riesgo - Suplemento por Servicios de Constante Imprevisibilidad
Las accionesrespecto del Decreto 2744/93, están orientadas a que los conceptos creados por el mismo, con carácter no remunerativo y no bonificable - "Funciones jerárquicas" "Cargo o Función", "Mayor dedicación" , "Tareas de riesgo" y "Servicios de constante imprevisibilidad", sean incorporados al concepto "Sueldo". 
Estos conceptos han dejado de ser Suplementos Particulares y han pasado a ser Suplementos Generales dado que los percibe casi la totalidad del personal de la Fuerza. A fin de iniciar la acción judicial deberá elevar el reclamo a la Fuerza correspondiente a fin de agotar la vía administrativa.

Decreto "C" 23/2001 y 685/2004
Reenganche Presidencial 
Por imperio de la Ley 23.199, del 23 de junio de 1.985, se modificó y remplazó a la Ley 21.600, en su reemplazo tal vinculación quedará manteniéndolas relaciones porcentuales existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que estuviera referida directa al porcentual que se cita, es el referido al que estableció la Ley 21.600, y que la Ley 23.199 rescata en su aplicación.
Por Decreto 23/2.001, el sueldo bruto del Sr. Presidente de la Nación (PEN) se estableció en PESOS TRES MIL ($3.000,00), posteriormente por Decreto 685/2.004, de fecha 31 de mayo de 2.004, se elevó la remuneración del (PEN), a PESOS SEIS MIL ($6.000,00), este tipo de antecedente anterior al Decreto 23/01, era desconocido por ser Confidencial, por lo que no se podía reclamar la vinculación porcentual, ya que se desconocía el monto de
referencia, por ello debe llevarse a cabo todas las medidas conducentes ante las instancias que correspondan, a los efectos que se actualicen las fórmulas de las ecuaciones para la determinación de las asignaciones y retenciones de mi recibo de haberes, en forma retroactiva a la vigencia del Decreto 23/2.001, en cumplimiento de la Ley 21.600/77, las asignaciones generales y demás adicionales que se establecen para las distintas jerarquías.

Decreto 582/93
Obra Social 
Mediante el reclamo administrativo correspondiente, solicitamos a la Dirección de Bienestar de la Obra Social de la Policía Federal Argentina, la reducción al 3 % del haber mensual como aporte que realiza el personal para el sostenimiento de dicha entidad y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas.
Este Reclamo persigue además como objetivo que sea el Estado quien subsidie las Obras Sociales de las Fuerzas, como lo hace con las demás Obras Sociales de los trabajadores del Estado y no que sea el Beneficiario el que la subsidie en base a un aumento del porcentaje de su aporte. 
En concreto, la ley establece que el beneficiario debe aportar sólo el 3 % de su haber mensual a la Obra Social, y que en ningún caso este porcentaje puede ser aumentado por Decretos, como sucede en este caso.